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Junta Directiva Asociación Termalismo Andalucía
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Politicas públicas de termalismo
Ministerio de sanidad, política social e igualdad
Normativa
Requisitos
Servicios Ofrecidos
Estancias y tratamientos
Solicitud de plazas
Plazos de presentación
Baremación de solicitudes
Balnearios partcipantes
Normativas Anteriores
Ministerio de medio ambiente, rural y marino
EL GOBIERNO APRUEBA EL PRIMER PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE PARA EL PERIODO 2010-2014.
Ministerio Industria, Turismo y Comercio
REAL DECRETO 721/2005, de 20 de junio, por el que se regula la iniciativa de modernización de
destinos turísticos maduros.
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Ministerio de sanidad, política social e igualdad
Normativa
La normativa básica en la que se sustenta el Programa de Termalismo Social para 2013 es la siguiente:
Orden de 26 de diciembre de 1990 por la que se modifica la de 15 de marzo de 1989, que estableció y reguló el Servicios de Termalismo Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Orden de 15 de marzo de 1989 por la que se establece y regula el Servicio de Termalismo Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Resolución de 13 de diciembre de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social.
Requisitos
A través del Programa de Termalismo Social el Estado español proporciona a los/las pensionistas, que por prescripción facultativa precisen los tratamientos que se prestan en los balnearios y que reúnan determinados requisitos, el acceso a precios reducidos a estos establecimientos.
El Programa está organizado y financiado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, quien anualmente concierta con establecimientos termales la reserva de plazas en balnearios para la estancia y tratamiento de las personas usuarias del Programa.
Pueden ser beneficiarios/as de una de las plazas del Programa de Termalismo Social los/las ciudadanos/as españoles/as y nacionales de otros países, que cumplen los siguientes requisitos:
-
Ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por los conceptos de jubilación y de invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los sesenta años de edad. Igualmente, podrán ser beneficiarios/as de las plazas los/las españoles/as residentes en el exterior, siempre que perciban una pensión pública, tengan más de 60 años de edad y cumplan con el resto de requisitos.
-
No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
-
Poder valerse por sí mismo.
-
Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
-
Realizar, en el plazo indicado en la convocatoria de plazas, la solicitud y alcanzar el expediente, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
-
La persona solicitante podrá ir acompañada de su cónyuge o de la persona con quien conviva en relación de pareja, para la que no se exige la obligación de percibir pensión de la Seguridad Social.
Servicios ofrecidos
Dentro del Programa de Termalismo Social se incluyen los siguientes servicios:
- Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.
- Tratamientos termales básicos, que comprenderán:
- El reconocimiento médico al ingresar en el balneario para prescribir el tratamiento adecuado a cada persona.
- El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.
- El seguimiento médico del tratamiento.
- Póliza colectiva de seguro turístico.
En todo caso las personas beneficiarias de los turnos realizarán los desplazamientos a las estaciones termales, así como el regreso a sus domicilios, por sus propios medios.
Estancias y Tratamientos
Hay turnos de 12 días (11 pernoctaciones) y de 10 días (9 pernoctaciones).
Los establecimientos hoteleros donde transcurrirá la estancia se encuentran, en la mayoría de las estaciones termales, en el mismo inmueble en donde se efectúa el tratamiento termal disponiendo, como mínimo, de los siguientes servicios: habitaciones dobles con instalación de baño completo o ducha, agua caliente y calefacción, para los balnearios con turnos de primavera, otoño e invierno; comedor, sala de TV y salones sociales para la realización de actividades recreativas.
Los tratamientos termales que se prestan a través del Programa en cada una de las estaciones termales son los que se relacionan al detallar los balnearios participantes.
Solicitud de palzas
Anualmente, se publica en el BOE una resolución de la Dirección General del Imserso por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social. En dicha Resolución se fija el número de plazas del Programa, la duración de los turnos, el precio a pagar por los beneficiarios y el lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes.
Si la pasada temporada Vd. solicitó plaza y reunía requisitos para participar en el programa, no es necesario que cumplimente una nueva solicitud, ya que el Imserso, le remitirá por correo un modelo simplificado para la renovación de su solicitud.
Si, por el contrario, desea acceder por primera vez al Programa o vuelve a solicitarlo tras no haberlo efectuado en el año 2010 deberá formalizar una nueva solicitud junto con su declaración sobre el estado de salud.
La solicitud y la declaración sobre su estado de salud, de acuerdo con el modelo oficial que figura en la convocatoria, se puede presentar, personalmente o por correo, en:
- Los Centros de Mayores o las Direcciones Territoriales del Imserso correspondientes al domicilio habitual del interesado.
- En los Órganos que designen las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del Imserso.
- Los Servicios Centrales del Imserso.
Finalmente le recordamos que puede realizar la tramitación telemática de la solicitud a través de la sede electrónica del Imserso.
Plazos de presentación
La Resolución de convocatoria para 2013, contempla dos plazos para la presentación de solicitudes:
Para los turnos de los meses de febrero hasta agosto, ambos inclusive:
- Con prioridad en la adjudicación de plaza: hasta el 16 de enero de 2013.
- Para su inclusión en el orden que corresponda, en la Lista de Espera de Plazas: hasta el día 16 de mayo de 2013.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre, ambos inclusive:
- Con prioridad en la adjudicación de plaza: hasta el día 16 de mayo de 2013.
- Para su inclusión en la «Lista de Espera de Plazas» para la cobertura de plazas que vayan quedando vacantes por distintos motivos: hasta el 30 de octubre de 2013.
La adjudicación de plazas se efectúa de acuerdo con la puntuación obtenida por los expedientes, teniendo en cuenta los balnearios y turnos solicitados.
La resolución adoptada se notifica por escrito a todas las personas solicitantes; en concreto para las personas solicitantes de los turnos de los meses de septiembre a diciembre de 2013, en la segunda semana del mes de julio se notificará por escrito la asignación, en su caso, de las plazas solicitadas.
Baremación de solicitudes
La participación en el Programa de Termalismo requiere una valoración previa de las solicitudes, de acuerdo con las siguientes variables:
Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales.
Se valora el grado de necesidad del tratamiento termal, así como si se precisa uno o dos de los tratamientos ofrecidos, en base a la declaración responsable aportada por la persona solicitante.
La puntuación que se ha estimado para esta variable es de 30 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
- En el supuesto de precisar un único tratamiento termal, se distinguiría entre afecciones reumatológicas y respiratorias (hasta un máximo de 20 puntos) y entre otros tipos de afecciones contempladas en el Programa (máximo de 10 puntos).
- En el supuesto de precisar dos tipos de tratamiento termal, uno, que sería el principal (reumatológico o respiratorio, hasta un máximo de 20 puntos) y el resto de tratamientos (hasta un máximo de 10) y, otro, que sería considerado como tratamiento secundario (hasta 5 puntos).
En caso de matrimonio, se valora separadamente y la puntuación final será la mayor de las obtenidas.
Situación económica de los solicitantes.
Se valoran los ingresos mensuales del solicitante y, en su caso de su cónyuge. En este caso se sumarán los dos ingresos y se dividirán por 1,33.
La puntuación máxima será de 50 puntos y se hará de acuerdo con unos tramos de ingresos estipulados.
Edad
Se valora la edad del solicitante, obteniendo un punto por cada año que tenga más de 60 (la referencia es 31 de diciembre del año anterior al Programa). El tope máximo será de 10 puntos; en caso de matrimonio se calculará la media aritmética.
No haber disfrutado de plaza en el Programa en años anteriores
Para obtener plaza se valora haberla solicitado o no en los dos años anteriores y no haber disfrutado del Programa en el último o penúltimo año. La puntuación máxima será de 24 puntos.
Ser miembro de una familia numerosa
Se valorará si el solicitante es miembro de una familia numerosa y su categoría. La puntuación máxima de esta variable será de 24 puntos.
Otras circunstancias
Se podrán valorar otras circunstancias excepcionales del solicitante no tomadas en consideración en los otros apartados del baremo. La puntuación máxima de esta variable será de 10 puntos.
Si, una vez valoradas todas las solicitudes, existen algunas con igual puntuación, se estará a la fecha de nacimiento del solicitante. En el caso de que dos solicitantes deseen acudir juntos, se valorarán, en principio, por separado y después se hallará la media aritmética de sus puntuaciones.
Cuando se produzca una doble solicitud para la segunda fase del Programa, no se aplicará el Baremo y quedará en Lista de Espera. Para establecer el orden de prelación de estos expedientes se considerará exclusivamente la variable “grado de necesidad de recibir el tratamiento termal”.
Información
Hay a disposición de los/las solicitantes un teléfono de atención e información, el 901 10 98 99, cuyo horario de atención se extiende de lunes a viernes de 9 a 21 horas y los sábados de 9 a 14 horas.
Balnearios participantes
Los turnos tendrán una duración de 12 días, comprendiendo 11 noches.
COM. AUTÓNOMA |
PROVINCIA |
POBLACIÓN |
BALNEARIO |
ANDALUCÍA |
ALMERIA |
ALHAMA DE ALMERÍA |
BALNEARIO DE SAN NICOLÁS |
CADIZ |
CHICLANA DE LA FRONTERA |
BALNEARIO DE FUENTE AMARGA |
GRANADA |
ALHAMA DE GRANADA |
BALNEARIO ALHAMA DE GRANADA |
CORTES Y GRAENA |
BALNEARIO DE GRAENA |
LANJARÓN |
BALNEARIO DE LANJARÓN |
VILLANUEVA DE LAS TORRES |
ESTACIÓN TERMAL DE ALICÚN
DE LAS TORRES |
JAEN |
CANENA |
BALNEARIO DE SAN ANDRÉS |
ARAGÓN |
HUESCA |
VILAS DEL TURBÓN |
HOTEL BALNEARIO VILAS DEL TURBÓN |
TERUEL |
MANZANERA |
BALNEARIO EL PARAÍSO |
ZARAGOZA |
ALHAMA DE ARAGÓN |
HOTEL BALNEARIO DE ALHAMA DE ARAGÓN |
BALNEARIO TERMAS PALLARÉS |
JARABA |
HOTEL BALNEARIO SERÓN |
BALNEARIO DE LA VIRGEN |
HOTEL BALNEARIO SICILIA |
PARACUELLOS DE JILOCA |
BALNEARIO DE PARACUELLOS DE JILOCA |
CANTABRIA |
CANTABRIA |
ALCEDA |
HOTEL BALNEARIO PARQUE DE ALCEDA |
CALDAS DE BESAYA |
BALNEARIO CALDAS DE BESAYA |
LIERGANES |
BALNEARIO DE LIÉRGANES |
PEÑARUBIA |
BALNEARIO DE LA HERMIDA |
PUENTE VIESGO |
GRAN HOTEL BALNEARIO PUENTE VIESGO |
CASTILLA-LA MANCHA |
ALBACETE |
REOLID-SALOBRE |
BALNEARIO DE BENITO |
BALNEARIO DE LA ESPERANZA |
VILLATOYA |
BALNEARIO BAÑOS DE LA CONCEPCIÓN |
YESTE |
BALNEARIO DE TUS |
CIUDAD REAL |
FUENCALIENTE |
BALNEARIO FUENCALIENTE |
SANTA CRUZ DE MUDELA |
BALNEARIO CERVANTES |
GUADALAJARA |
TRILLO |
BALNEARIO TERMAEUROPA CARLOS III |
TOLEDO |
VILLAFRANCA DE LOS
CABALLEROS |
BALNEARIO DE LAS PALMERAS |
CASTILLA Y LEÓN |
BURGOS |
CABAÑAS DE VIRTUS |
HOTEL BALNEARIO DE CORCONTE |
LEON |
CALDAS DE LUNA |
BALNEARIO CALDAS DE LUNA |
SALAMANCA |
LEDESMA |
BALNEARIO DE LEDESMA |
RETORTILLO |
BALNEARIO RETORTILLO |
ZAMORA |
ALMEIDA DE SAYAGO |
BALNEARIO DE ALMEIDA |
CATALUNYA |
BARCELONA |
AREYNS DE MAR |
BALNEARIO TITUS |
CALDAS DE MONTBUI |
HOTEL BALNEARIO BROQUETAS |
BALNEARI TERMES VICTORIA |
BALNEARIO VILA DE CALDES |
TONA |
BALNEARI CODINA |
GIRONA |
CALDAS DE MALAVELLA |
BALNEARI PRATS |
BALNEARIO VICHY CATALÁN |
SAN HILARI DE SACALM |
HOTEL BALNEARIO FONT VELLA |
SANTA COLOMA DE FARNES |
BALNEARIO TERMAS ORIÓN |
LLEIDA |
BARRUERA |
BALNEARIO CALDES DE BOÍ |
PONT DE BAR |
BALNEARI SANT VICENÇ |
VALLBONA DE LES MONGES |
BALNEARIO DE ROCALLAURA |
TARRAGONA |
COMARRUGA |
BALNEARIO
DE COMA-RUGA |
MONTBRIÓ DEL CAMP |
TERMAS DE MONTBRIÓ |
VALLFOGONA DE RUIBCORB |
BALNEARIO DE VALLFOGONA |
COMUNIDAD DE MADRID |
MADRID |
CARABAÑA |
BALNEARIO DE CARABAÑA |
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA |
NAVARRA |
ELGORRIAGA |
BALNEARIO ELGORRIAGA |
FITERO |
BAÑOS DE FITERO |
COMUNITAT VALENCIANA |
CASTELLON |
MONTANEJOS |
BALNEARIO DE MONTANEJOS |
LA VILAVELLA |
HOTEL BALNEARIO DE VILLAVIEJA |
BEENASSAL |
BALNEARIO DE BENASSAL |
VALENCIA |
CALLES |
HOTEL BALNEARIO DE VERCHE |
CHULILLA |
BALNEARIO DE CHULILLA |
COFRENTES |
BALNEARIO HERVIDEROS
DE COFRENTES |
REQUENA |
BALNEARIO FUENTEPODRIDA |
EUSKADI |
GUIPUZCOA |
ZESTOA |
HOTEL BALNEARIO DE CESTONA |
VIZCAYA |
AREATZA |
HESPERIA BALNEARIO AREATZA |
KARRANTZA |
TERMAS DEL MOLINAR |
EXTREMADURA |
BADAJOZ |
ALANGE |
ESTACIÓN TERMAL DE ALANGE |
EL RAPOSO |
BALNEARIO EL RAPOSO |
CACERES |
BAÑOS DE MONTEMAYOR |
BAÑOS DE MONTEMAYOR |
BROZAS |
BALNEARIO DE SAN GREGORIO |
HERVÁS |
TERMAL RESORT EL SALUGRAL |
MONTANCHEZ |
BALNEARIO FUENTES DEL TRAMPAL |
VALDASTILLAS |
HOTEL BALNEARIO VALLE DEL JERTE |
GALICIA |
A CORUÑA |
ARTEIXO |
BALNEARIO DE ARTEIXO |
BRIÓN |
BALNEARIO DE COMPOSTELA |
CARBALLO |
BALNEARIO DE CARBALLO |
LUGO |
GUITIRIZ |
HESPERIA BALNEARIO GUITIRIZ |
LUGO |
BALNEARIO TERMAS ROMANAS |
PALAS DE REY |
HOTEL BALNEARIO DO RÍO PAMBRE |
PANTÓN |
OCA AUGAS SANTAS BALNEARIO & GOLF RESORT |
OURENSE |
ARNOIA |
ARNOIACALDARIA HOTEL BALNEARIO |
CARBALLINO |
GRAN BALNEARIO DE CARBALLIÑO |
LAIAS |
LAIAS CALDARIA HOTEL BALNEARIO |
LOBIOS |
LOBIOS CALDARIA HOTEL BALNEARIO |
MOLGAS |
BALNEARIO DE BAÑOS DE MOLGAS |
PONTEVEDRA |
CALDAS DE REYES |
BALNEARIO ACUÑA |
BALNEARIO DÁVILA |
CALDELAS DE TUY |
CALDELAS DE TUI |
CUNTIS |
TERMAS DE CUNTIS |
LA TOJA |
HESPERIA ISLA DE LA TOJA |
MERZA |
HOTEL BALNEARIO BAÑOS DE BREA |
LA RIOJA |
LA RIOJA |
ARNEDILLO |
BALNEARIO TERMAEUROPA ARNEDILLO |
MURCIA |
MURCIA |
ARCHENA |
BALNEARIO DE ARCHENA |
FORTUNA |
BALNEARIO DE LEANA |
MAZARRÓN |
HOTEL SENSOL BALNEARIO Y GOLF |
Normativas Anteriores
Termalismo Social IMSERSO 2012
Termalismo Social IMSERSO 2011
Termalismo Social IMSERSO 2010
Termalismo Social IMSERSO 2009
Termalismo Social IMSERSO 2008
Termalismo Social IMSERSO 2007
Termalismo Social IMSERSO 2006
Termalismo Social IMSERSO 2005
Termalismo Social IMSERSO 2004
Termalismo Social IMSERSO 2003
Termalismo Social IMSERSO 2002
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Ministerio de de medio ambiente, rural y marino
EL GOBIERNO APRUEBA EL PRIMER PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE PARA EL PERIODO 2010-2014.
El Programa constituye el mayor esfuerzo de planificación estratégica territorial rural desarrollado en España, en una apuesta para mantener la cohesión territorial, en un escenario integrado.
En los próximos meses deben elaborarse los 219 Planes de Zona en cada una de las zonas rurales que las comunidades autónomas han seleccionado, priorizando aquellas con menor desarrollo social, económico y ambiental.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a través de un Real Decreto, el primer Programa de desarrollo rural sostenible para el periodo 2010-2014.
Con la aprobación de este Real Decreto, se da luz verde para que en los próximos meses se inicie el proceso de elaboración de los 219 Planes de Zona en cada una de las zonas rurales que las comunidades autónomas han seleccionado, priorizando siempre aquellas zonas más deprimidas y con menor desarrollo social, económico y ambiental. Asimismo, para los Planes de Zona se ha optado por un modelo diferenciado, exclusivo y adaptado a las particulares necesidades y potencialidades de cada zona.
El Programa constituye el mayor esfuerzo de planificación estratégica territorial rural desarrollado en España, en una apuesta para mantener la cohesión territorial, en un escenario transversal e integrado. Da un paso más en la consolidación del paradigma territorial y la planificación territorial ascendente basada en la gobernanza participativa.
La puesta en marcha del Programa y de los correspondientes Planes de Zona en las zonas rurales supondrá que más de 10 millones y medio de personas se verán favorecidas por la aplicación de esta nueva política rural. Se trata de una política que redundará, entre otros aspectos, en un aumento de la calidad de vida y bienestar social, un menor despoblamiento del medio rural, estabilización y mantenimiento del empleo, mejora de los servicios públicos, mejora y nuevas infraestructuras y tecnologías de la información, servicios médicos, sociales y dependientes.
Por otro lado, hay que destacar que en la elaboración del Programa se ha conseguido el máximo respaldo y compromiso de todas las administraciones públicas a todos los niveles y con todos los sectores implicados del medio rural. El contenido del Programa fue previamente acordado en la Comisión Interministerial para el Medio Rural entre los 16 Departamentos Ministeriales, que han participado en su elaboración, coordinado por el MARM, de los que 9 han incluido en el Programa alguna de sus actuaciones.
También fue pactada con las 17 Comunidades Autónomas y con las Corporaciones Locales, representadas en el ámbito del Consejo para el Medio Rural por la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), y concebida con una alta dosis de participación de los agentes económicos, sociales y ambientales de ámbito nacional en el seno de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural. Asimismo, el Programa fue sometido a información pública y a consulta de las administraciones públicas afectadas y del público interesado.
En cuanto al contenido del Programa, éste incluye la situación y diagnóstico del medio rural español, la estrategia de desarrollo rural sostenible adoptada, las actuaciones del programa, las zonas rurales de aplicación, las características de los Planes de Zonas Rural, el concierto Administración General del Estado (AGE) y Comunidades Autónomas para la ejecución de los Planes de Zona y el marco presupuestario financiero; así como el seguimiento y evaluación.
La financiación para el desarrollo sostenible del medio rural incluye una previsión de 1.810 millones de euros, para actuaciones cofinanciados por el MARM y las CC.AA. al 50%, siendo la aportación de cada uno de 181 millones de euros/años, y un total para cada parte de 905 millones de euros en el periodo quinquenal. En este contexto, es de resaltar el extraordinario esfuerzo del Gobierno central y de los gobiernos autonómicos por mantener el presupuesto necesario para que el Programa inicie su andadura, se aplique y se mantenga en las zonas rurales, con particular interés, en las más deprimidas y retrasadas, presupuesto que se va a dedicar a cubrir las necesidades de cada zona rural deducidas del enfoque territorial del Programa, y adicionales a las planificaciones sectoriales previas.
En cuanto a los compromisos del MARM, el Real Decreto recoge que deberá promover y coordinar la suscripción de los protocolos generales y convenios de colaboración para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, cofinanciar las actuaciones concertadas autonómicas, actuar como órgano de coordinación operativa entre los departamentos ministeriales con actuaciones en el Programa, así como con los órganos de coordinación operativa autonómicos, previo informe de la Comisión Interministerial para el Medio Rural.
Además, el MARM facilitará la investigación, el conocimiento e intercambio de experiencias, la formación y divulgación, y en general, la participación en materia de desarrollo rural sostenible. También contribuirá al desarrollo rural sostenible en la Red de Reservas de la Biosfera a través de convenios de colaboración con sus entes gestores, dentro de las disponibilidades presupuestarias anualmente asignadas al Programa.
Por otro lado, el Real Decreto establece que en la página web www.marm.es del MARM se pondrá a disposición del público el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, la declaración sobre la evaluación ambiental, los Protocolos Generales y Convenios de Colaboración suscritos con cada Comunidad Autónoma y los diferentes informes de seguimiento, programados y generados a lo largo de la ejecución del Programa, incluidos los correspondientes al seguimiento ambiental.
Por último, el texto indica que los convenios pilotos suscritos entre la Administración General del Estado a través del MARM y las comunidades autónomas durante 2008 y 2009, se adaptarán en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.
Concierto de actuaciones
Documentos de referencia
Estrategias
Marco financiero
Planes de zona
Programa de actuaciones
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Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
REAL DECRETO 721/2005, de 20 de junio, por el que se regula la iniciativa de modernización de
destinos turísticos maduros.
El turismo es una industria clave para nuestro sistema económico. Supone cerca del 12 por ciento
del Producto Interior Bruto (PIB) español y emplea a más de 1.600.000 personas.
España es la segunda potencia turística del mundo, tanto por su volumen de turistas como por
ingresos derivados de esta actividad.
Aunque nuestra posición en el sector es de liderazgo, la competencia es cada vez más fuerte, por lo que es preciso potenciar de forma continuada la calidad de nuestros productos y destinos para
conformar una oferta turística competitiva.
Algunos de nuestros destinos turísticos, que gozan de una inmejorable situación y constituyen un
activo de gran valor en nuestra oferta, ofrecen claros signos de madurez, con elementos que
destruyen su atractivo natural y con unas infraestructuras públicas y privadas que precisan una
renovación en profundidad, lo que requiere la colaboración de los actores implicados para acometer procesos de mejora, de forma que dichos destinos puedan recuperar los estándares de calidad que requiere el turista en la actualidad.
La iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros responde a esta necesidad. Supone un instrumento de apoyo a las Administraciones locales, en las que recae en última instancia la
competencia sobre muchas de estas materias, y a la industria turística privada, para la recuperación de estos destinos turísticos maduros, que permita su correcta comercialización y posicionarlos nuevamente en un mercado turístico de calidad y crecientemente competitivo.
La iniciativa se instrumentará en unas líneas de crédito administradas financieramente por el
Instituto de Crédito Oficial (ICO), y se basa en la estrecha coordinación que se prevé entre el sector público y el privado de los municipios en los que se desarrollen los proyectos, pues las inversiones que realicen las Administraciones locales deben acompañarse, necesariamente, por inversiones del sector turístico privado, lo que redundará en un mayor impacto de las mejoras realizadas y un mejor posicionamiento turístico del municipio.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, recogida en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución. Dada la extraordinaria importancia del turismo para la economía nacional, se considera necesario dictar normas como esta de ámbito estatal de ordenación de la economía, dirigidas a impulsar la modernización de aquellos destinos turísticos maduros, máxime si esta modernización facilita su promoción y comercialización al exterior. En concreto, además, las medidas que por esta disposición general se arbitran responden a la necesidad de abarcar todo el territorio nacional simultáneamente, de tratar de promover el desarrollo turístico de España en su conjunto.
Dada la distribución de competencias en esta materia entre el Estado y las comunidades autónomas, el real decreto prevé la participación activa de las mencionadas comunidades autónomas en la tramitación de las solicitudes, así como, según se establece en su artículo 10.2, la posibilidad de que las líneas de financiación se complementen y sean compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones públicas de ámbito nacional o supranacional, al objeto de salvaguardar el principio de cooperación institucional y de respeto a las respectivas competencias.
Estas consideraciones previas subyacen, asimismo, en la regulación contenida en la disposición
adicional cuadragésima novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, de la que este real decreto es oportuno desarrollo. En su virtud, a
propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de
Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2005
Disposición adicional sexagésima tercera. Modalidades de Financiación de los Destinos turísticos consolidados.
1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2006, las líneas de financiación de los Proyectos financiados con cargo a la línea de financiación del ICO para entidades privadas consistirán en préstamo o leasing por un importe de hasta el 80 por ciento de la inversión neta financiable, con un límite máximo de 24 millones de euros y un mínimo de 0,4 millones de euros, por beneficiario y año.
2. Los préstamos se concederán a un tipo de interés de Euribor a seis meses más el 0,50 por ciento, y serán reembolsables a un máximo de 15 años, con un período de carencia que no exceda de cinco.
3. Los préstamos destinados a proyectos cofinanciados conjuntamente con entidades locales, así como con entidades de derecho público o empresas públicas dependientes de ellas por un importe mínimo del 30 por ciento de la inversión neta financiable, se concederán a un tipo de interés de Euribor a seis meses, y serán reembolsables a un máximo de 15 años, con un período de carencia que no exceda de cinco.
Documentos :
Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al fondo financiero del estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) para el período 2011-2012.
Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.
Real decreto 721/2005, de 20 de junio
Real decreto (correción de errores)
Boe 13 de Junio 2007
Boe 27 Oct. 2007
Documentos necesarios para la tramitación:
Anexo principal
Anexo solicitud
Anexo otras subvenciones
Anexo detalle inversión privada
Anexo certificación secretario/a
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